El término acoso laboral o mobbing llegó a Europa en los años 90, proveniente de los países escandinavos. El término hace alusión a una conducta ofensiva, intimidatoria, abusiva de poder y persistente, lo cual provoca que la persona se sienta humillada, burlada y/o vulnerable, generando un impacto negativo en la autoestima de la persona vulnerada.
Es más, el científico Heinz Leymann define el mobbing como “una situación en la que una persona, o varias, ejercen violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, contra otra persona en el lugar de trabajo con el fin de destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir desmotivación laboral”.
En general, la mayoría de las definiciones de mobbing aluden a un acosador/a y una víctima, y se suele distinguir la gravedad del mobbing según la función de sus efectos. Una de las consecuencias del mobbing o acoso laboral es la baja en la productividad y en el rendimiento de la persona afectada. El acoso laboral se asocia también a un ausentismo laboral, intentos por dejar la organización, alta rotación de personal y los retiros de las personas en edades tempranas.
En relación específicamente a la víctima, sus relaciones interpersonales se ven afectadas ante la exclusión, el aislamiento, el desprestigio laboral y la fatiga constante. En el ámbito psicosocial, según un artículo publicado por María Claudia Peralta, la persona experimenta estrés laboral, ansiedad, depresión y estrés postraumático. Las víctimas pueden responder ante el acoso laboral o mobbing de distintas maneras; algunas responden con reacciones emocionales de miedo, enojo, paranoia, ansiedad, desesperación, dolor o vulnerabilidad.
Manifiestan también consecuencias físicas comunes a las de otros trastornos psicosociales, tales como problemas gastrointestinales, dolores de cabeza, problemas coronarios, alteraciones del sueño, del apetito y disfunción sexual. Una cartilla informativa de la Dirección del Trabajo del Gobierno de Chile describe que existen fases como también grados de acoso laboral.
Las fases del acoso laboral son cuatro; fase 1, en dónde algún incidente crítico puede generar algún tipo de acoso, fase 2, en dónde la víctima comienza a recibir ataques psicológicos por parte del acosador, fase 3, en la que la autoridad comienza a ser consciente de esta situación fase 4, en la cual la víctima puede ser excluida o puede abandonar su puesto de trabajo. Los grados de acoso laboral, en cambio, son determinados por la intensidad y la frecuencia con que aparecen los distintos tipos de hostigamiento.
En un primer grado, la persona es capaz de hacer frente a los ataques vividos y mantenerse en su puesto de trabajo. En un segundo grado, la persona puede eludir los ataques y humillaciones, pero comienza a sufrir síntomas depresivos, molestias gastrointestinales y diversa sintomatología asociada al acoso. Finalmente, en un tercer grado, la reincorporación al trabajo es casi imposible y la sintomatología requiere un tratamiento psicológico especializado.
Las estrategias iniciales frente al mobbing consisten en primer lugar en identificar al acosador e identificar la situación, como también investigar y analizar los recursos disponibles y decidir la procedencia de la denuncia como única opción para neutralizar la situación del acoso. Se debe también registrar las situaciones de acoso, los horarios, lugares, incluyendo testigos y personas que pese a no presenciar directamente han tenido conocimientos de los hechos.
Es ideal también conservar evidencias enviadas por el acosador, las cuales pueden ser cartas, objetos, correos, mensajes, registros de llamadas telefónicas, entre otras. Se puede solicitar ayuda tanto de forma interna como externa; de forma interna, se puede conversar con compañeros de confianza, personas influyentes, el Comité de Seguridad y de Salud, el Servicio de Vigilancia de la Salud, entre otras.
De forma externa, el problema se puede comunicar a un médico o profesional de la salud, se puede realizar una denuncia a la Inspección del Trabajo, a los Tribunales de Justicia, se puede acudir a organizaciones especializadas en el tema, y recibir asesoramiento técnico y psicológico-jurídico a expertos en mobbing, en pro de lograr una solución pronta y efectiva que impida continuar agravando la situación psicológica de la persona vulnerada. Autor: C. Psicólogos.
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