Evaluación psicolaboral: tus derechos como candidato en Chile
En resumen
- No es obligatoria por una ley general, pero la empresa puede pedirla como parte del proceso de selección.
- No pueden rechazarte por motivos discriminatorios (edad, sexo, religión, apariencia, etc.): solo por tu idoneidad para el cargo.
- El informe es un dato sensible: requiere tu consentimiento y tienes derecho a acceder a tus datos (Ley 19.628).
- Esta guía es orientativa y no reemplaza asesoría legal.
¿Es obligatoria una evaluación psicolaboral en Chile?
No existe una ley general que obligue a rendir una evaluación psicolaboral para cualquier empleo. Es una herramienta que la empresa puede incorporar dentro de su proceso de selección. Puedes negarte, pero en la práctica eso suele significar quedar fuera del proceso, salvo en cargos regulados con exigencias específicas.
Qué NO pueden hacer (ni preguntarte)
El Código del Trabajo (artículo 2) prohíbe la discriminación en la selección de personal. Una evaluación o entrevista no puede usarse para descartarte por:
- Edad, sexo, estado civil, maternidad, embarazo o apariencia personal.
- Religión, opinión política, sindicación, orientación sexual o identidad de género.
- Nacionalidad, origen social o situación socioeconómica.
- Enfermedad o discapacidad no relacionada con el cargo.
- Tu situación comercial o financiera (DICOM): no pueden exigirla en un proceso de selección.
¿Pueden rechazarme solo por el test?
El resultado de la evaluación es un insumo más, no una sentencia. La empresa puede no seleccionarte, pero la única distinción lícita es tu idoneidad o capacidad para el cargo, no un motivo discriminatorio. Un resultado 'no recomendable' significa que, para ese cargo y momento, hubo aspectos que no se ajustaron al perfil; no es un juicio sobre tu valor como persona ni un diagnóstico de salud.
¿Qué pasa con mis datos? (Ley 19.628 y Ley 21.719)
Tu informe psicolaboral contiene datos personales sensibles (relativos a tu salud psíquica), por lo que su tratamiento requiere tu consentimiento. La Ley 19.628 sobre protección de la vida privada te da derecho a acceder a tus datos, rectificarlos y oponerte a su tratamiento.
Además, la Ley 21.719 (publicada en diciembre de 2024) reforma y refuerza esta protección y entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026, creando una Agencia de Protección de Datos Personales y endureciendo las obligaciones de quienes tratan tus datos.
¿Tengo derecho a conocer mi informe?
En concursos públicos se ha resuelto que el postulante puede acceder a sus resultados y a la pauta de evaluación. En el sector privado prima el secreto profesional del psicólogo y no siempre se entrega el informe completo; sin embargo, por la ley de datos personales puedes solicitar acceso a la información que existe sobre ti. La buena práctica profesional recomienda entregar retroalimentación.
Cómo ejercer tus derechos
- Pide por escrito acceso a tus datos a la empresa o consultora que realizó la evaluación.
- Si crees que hubo discriminación, puedes recurrir a la Inspección del Trabajo (Dirección del Trabajo) o a los tribunales por tutela de derechos fundamentales.
- Para dudas sobre datos personales, infórmate en el Consejo para la Transparencia y, desde diciembre de 2026, en la nueva Agencia de Protección de Datos Personales.
Importante
Esta guía es orientativa y no constituye asesoría legal. Ante un caso concreto, consulta a un abogado o a la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer la evaluación psicolaboral?
No hay una ley general que la haga obligatoria. La empresa puede pedirla como parte de su proceso de selección; puedes negarte, aunque normalmente eso implica salir del proceso.
¿Pueden rechazarme solo por el resultado del test?
El resultado es un insumo más. La empresa puede no seleccionarte, pero solo por tu idoneidad para el cargo, nunca por motivos discriminatorios prohibidos por el Código del Trabajo.
¿Puedo pedir mi informe psicolaboral?
En concursos públicos se ha reconocido el acceso a los resultados. En el sector privado prima el secreto profesional, pero la Ley 19.628 te permite solicitar acceso a tus datos personales.
¿Mis datos están protegidos?
Sí. El informe es un dato sensible: requiere tu consentimiento y está protegido por la Ley 19.628, reforzada por la Ley 21.719 que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026.
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